• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 447/2022
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 82/2022
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-0301
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1408/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 2976/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia aprecia caducidad de la acción caducidad de la acción y desestima la demanda y la Sala tras rechazar la revisión de los hechos, al no basarse en prueba hábil, revoca, razonando que la baja en TGSS se produjo el 22/03/2020, se presentó papeleta en el CMAC, el 3 de julio, con diligencia de 9 de julio, de imposibilidad de celebrar debido a la acumulación por Covid, la demanda se interpone el 14 de julio, la entonces vigente DA 4ª del RD463/2020, por la que se decretó el día 14 de marzo el estado de Alarma, establecía que "l os plazos de caducidad y de prescripción de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y en su caso de las prórrogas que se adoptaren." Por su parte, el RD 537/2020, en su art. 8, dispone que con efectos de 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos procesales. El día inicial del cómputo del citado plazo de caducidad será, pues, el día 5 de junio de 2020, por lo que cuando se interpuso la papeleta de conciliación, descontando sábados y domingos y el día del Corpus Christi (11 de junio de 2020), el cual fue fiesta en la ciudad de Granada, habían pasado 19 días. Nos encontramos ante un despido tácito, pues se realiza sin comunicación expresa del empresario a la trabajadora de su voluntad de extinguir el contrato, dándole de baja en SS, pues si la trabajadora hubiera incurrido en alguna falta de asistencia, debió ser sancionada y sin que conste vulneración DF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: TOMAS GONZALEZ MARCOS
  • Nº Recurso: 298/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20142/2022
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Archivo Denuncia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2907/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
  • Nº Recurso: 828/2020
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 792/2022
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 645/2022
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La delegada de personal, y al mismo tiempo delegada de prevención, denuncia la actuación del Ayuntamiento demandado alegando que su negativa a proporcionarle la información relativa a la incidencia del Covid. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que la información en materia de prevención de riesgos laborales no afecta al contenido constitucional del derecho de libertad sindical, y, en consecuencia, considera que la demandante no está legitimada para accionar alegando vulneración del derecho de libertad sindical.

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